CAPÍTULO I: Propósitos y principios:
El
sistema de justicia escolar es un mecanismo mediante el cual la institución
educativa le da otra mirada al conflicto, en su práctica se aumenta la
autonomía de las partes para resolver el conflicto, se genera competencias
ciudadanas, se incentiva la participación, se transforma el conflicto, se devuelve la palabra a los actores. Está conformado por una serie
de estrategias que van desde la
utilización de canales informales que permiten hacer uso de la escucha y el
diálogo, crear conciencia sobre la
necesidad de respetar las reglas, ganar en autoridad y fortalecer la
institucionalidad; pasando por las modalidades auto-compositivas como la
negociación directa y la mediación las cuales permiten que las partes se
reconozcan mutuamente, se respeten en su dignidad de humanos, usen la palabra
como herramienta, fortalezcan la autoestima y contribuyan en el logro de
acuerdos, hasta llegar a las formas hetero compositivas como lo es el proceso
disciplinario que en todo caso atiende la perspectiva de los derechos,
básicamente el Debido Proceso.
PROPÓSITOS:
·
Reconocer la justicia
escolar y sus mediadores como elementos posibilitadores de movilidad y cambio
para la convivencia en la institución.
·
Brindar mecanismos
para la solución de conflictos que beneficien a la comunidad educativa,
familiar y social.
·
Fortalecer redes o
tejidos de gestión del conflicto en la institución, a través de métodos
alternativos, como la negociación, la mediación, y la conciliación.
·
Fomentar la creación
de agentes posibilitadores para la mediación de conflictos.
PRINCIPIOS:
El sistema de
justicia escolar se basa en los siguientes
Valores:
·
Democracia: la democracia es
primordialmente un modo de vivir asociado, de experiencia comunicada de
individuos que participan en un interés común, es decir, que comparten
perspectivas y necesidades susceptibles de ser satisfechas por la pertenencia
al grupo.
·
Conciliación: es un proceso de negociación asistida
por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que las partes encuentren
una solución consensual que satisfaga sus intereses; teniendo en cuenta que la
solución final siempre será de las mismas partes. El conciliador debe ser un
sujeto con calidad de líder, con reconocimiento por las partes en conflicto.
·
Convivencia: vivir en armonía con el otro en un
ambiente de respeto y la tolerancia.
·
Autocontrol: Control de uno mismo. Tener en cuenta
el pro y el contra de las diversas situaciones y acciones cotidianas. Actuar
con un adecuado control emocional en las situaciones adversas que se pueden
generar en determinados contextos.
Principios
orientadores
1.
Legalidad: Nadie puede ser investigado y sancionado
sino con base en una norma establecida y tipificada con anterioridad a la falta
que se le imputa.
2.
Culpabilidad: Se
debe aportar pruebas, testigos y demás elementos que sean necesarios para
determinar la responsabilidad del estudiante frente al hecho, éste responde
disciplinariamente a la acción dolosa o de culpabilidad cometida.
-
Dolo: Cuando el estudiante actúa con plena conciencia, voluntad e
intencionalidad del hecho y sus resultados.
-
Culpa: Cuando la conducta y el resultado son
producto de un actuar negligente, es decir no hay plena voluntad del estudiante
de cometer el hecho.
3.
Presunción de inocencia: El estudiante investigado se presume inocente mientras no se
demuestre la culpabilidad según el debido proceso.
4.
Reconocimiento de la dignidad humana del
estudiante investigado:
Al estudiante investigado disciplinariamente
se le debe dar un trato digno, conforme a su condición humana, durante
todo el proceso.
5.
Cosa juzgada: Nunca un estudiante puede ser investigado o
sancionado dos veces por la misma falta.
6.
Favorabilidad: Cuando existen dos o más normas que regulan
una conducta del estudiante, la norma permisiva o favorable aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
7.
Defensa: El estudiante tiene derecho a declarar sobre
los hechos investigados, presentar y solicitar prácticas de pruebas, conocer
todos los elementos componentes de la investigación, tener apoderado o
representante (personero de los estudiantes, padre de familia o acudiente),
presentar descargos o interponer recurso de reposición.
8.
Publicidad: Al estudiante se le debe dar a conocer,
mediante notificación, todas las actuaciones que se adelantan en la
investigación.
9.
Reserva: La investigación adelantada solo la debe conocer el estudiante, su apoderado o representante legal y el
investigador.
10.
Resolución de la duda: Cuando en la investigación existan dudas
razonables que no sean posibles de eliminar se resuelven a favor del
estudiante.
11.
Prohibición
de ser investigado o sancionado en más de una ocasión por el mismo hecho.
12.
Congruencia entre la falta y la
sanción. Exige que el
funcionario competente se pronuncie en su decisión sólo sobre aquellos cargos
que le han sido imputados al disciplinado. Significa que al final del proceso
no se le puede hallar responsable de un hecho del cual no fue acusado desde el
principio del proceso disciplinario. De la misma manera, se refiere a la relación directa entre la falta demostrada
y la sanción que se aplica: de manera que, a faltas graves, corresponden
sanciones graves; a faltas leves, sanciones leves; a ninguna falta ninguna
sanción.
CAPÍTULO II: El conflicto escolar: Las
problemáticas de la sociedad se reflejan día a día en la escuela. La comunidad
educativa, conformada por seres humanos en interacción permanente, genera sus
propios conflictos. La escuela se convierte de esta manera en un contexto
complejo, donde convergen visiones del mundo, intereses, aspiraciones, juegos
de poder, necesidades y expectativas, que a veces van en la misma dirección, y
otras en sentido contrario, generando la posibilidad de producir choques entre
los actores, cuyos resultados pueden convertirse en violencias de cualquier
índole o en transformación de relaciones, de acuerdo con la gestión que se
realice y con las políticas de convivencia escolar establecidas.[1]
El conflicto, gestionado por vías pacíficas, es oportunidad para formar
en competencias ciudadanas integradoras, pues hace posible opciones creativas
para su transformación, propicia que los estudiantes aprendan a regular
emociones y sentimientos y mejora la comunicación al permitir que los actores
cuenten con un espacio de encuentro con la palabra donde, desde su dignidad de
humanos, sean capaces de reconocerse como interlocutores válidos (Cfr. Chaux et
al, 2004: 24-25). De esta manera, se generan procesos pedagógicos que redundan
en bien de la formación de los estudiantes y en el mejoramiento de las
relaciones de convivencia.
CAPÍTULO III: Formas de tratamiento del conflicto escolar
A. Negociación
directa: Involucra el
compromiso de las partes para hallar una solución a su conflicto, adecuada para
todas ellas. Permite, si se realiza de manera exitosa, crear relaciones o
reforzar las existentes. Busca lograr acuerdos duraderos en el tiempo y hace
posible que las partes puedan tener nuevos encuentros frente a la posibilidad
de otros conflictos que las unan.
1.
Concertación: Se exploran alternativas, el objetivo
es buscar soluciones que aporten algún grado de satisfacción a las partes
involucradas a través del dialogo y la comunicación. En la negociación directa
hay un compromiso de las partes para hallar solución a un conflicto creando o
reforzando relaciones entre ellas. En la concertación los acuerdos logrados se
llaman pactos.
Procedimiento:
1. Las partes en conflicto designan
REPRESENTANTE para negociar sus interese en la mesa
2. Cuando se inicia la negociación, se
busca información para determinar los INTERESES de cada una de las partes. Para
responder ¿Qué quiere y qué necesita cada una de las partes
3. Luego se entra a determinar la manera
en que pueden satisfacerse cada uno de esos intereses. Responde a la pregunta
¿Cómo cree usted que puede resolverse esta situación? ¿Qué ideas se le ocurren
para resolver el conflicto? Son las OPCIONES
4. Luego de que las opciones se han
expuesto en forma de lluvia de ideas, se empieza analizar cada una de ellas,
atendiendo a los CRITERIOS DE LEGITIMIDAD. Se llaman así los argumentos que se
expresan en favor de cada una de las propuestas que se exponen. Responden a las
preguntas: ¿Por qué este argumento es mejor que el otro? ¿Por qué tu argumento
es mejor que el mío?
Son criterios externos (no vale decir este argumento es
mejor porque es el mío). Se puede decir por ejemplo: es mejor porque la
solución que s e propone es menos costosa, beneficia a más personas, resuelve
más integralmente la situación…
5. ACUERDOS: comienza el intercambio de
ideas, con las propuestas de solución y
los criterios de legitimidad hasta llegar a una salida que los beneficie
a todos. El esquema se llama GANA-GANA, es decir con la forma en que estamos
resolviendo este conflicto yo gano y tú ganas. De los acuerdos surgen los
COMPROMISOS que asume cada una de las partes y
a los que se les hace un SEGUIMIENTO para mirar si se cumplieron o no.
6. Como elementos que están por fuera de
la mesa de negociación pero que atraviesan todo el proceso de negociación están
LA COMUNCAICIÓN y LA RELACIÓN que deben mantenerse durante todo el proceso pues
las partes deben tratarse con respecto e intercambiar entre ellos para avanzar
hacia el logro de los acuerdos.
7. Otro elemento que está por fuera de la
mesa de negociación son las ALTERNATIVAS. Significa lo que cada una de las
partes puede hacer, en el caso de que no logre llegara a un acuerdo con los
otros. Responde a la pregunta ¿Qué puedo hacer si no me es posible lograr un
acuerdo? Para realizar mi alternativa no tengo que contar con el otro. Por
ejemplo si varios padres de familia están en conflicto con los directivos por
algún asunto relacionado con la forma en que tratan a sus hijos en la IE, si no
logran llegar a un acuerdo pueden retirarlos del colegio y matricularlo en
otro. Cuando se va a concertación se pretende mejorar la alternativa que tengo
(en el caso del ejemplo, los padres estarían pretendiendo resolver el conflicto
para no tener que retirar a sus hijos del colegio)
2.
Hablar hasta entendernos: El propósito de “Hablar hasta
entendernos” es que los estudiantes manejen el conflicto de manera positiva, a
su debido tiempo y sin ayuda de un adulto. Las partes exponen sus puntos de
vista buscando solucionar sus diferencias, explorando alternativas y eligiendo
las mejores estrategias orientadas en el compromiso de los estudiantes para una
justa conciliación.
Metodología
de la estrategia: Está
conformada por cuatro fases:
Fase
administrativa
corresponde a esta fase la planeación, diseño y aprobación de la estrategia.
Fase
de comunicaciones se
requiere el uso de medios de comunicación alternativos dirigidos a la comunidad
educativa para movilizar, informar y explicar la estrategia y sus alcances.
Fase
pedagógica: dirigida
a la comunidad educativa pero especialmente a los estudiantes. Permite explicar
paso a paso en qué consiste la estrategia y se abren espacios para presentar y
discutir temáticas relacionadas con la estrategia tales como la convivencia y el conflicto
escolar, sentimientos y emociones generados por un conflicto escolar entre
otras.
Fase
Logística: aunque
en su orden está en última instancia se debe ir implementando mientras se
cumplen las demás, en ella se debe buscar la asignación de recursos, de responsabilidades
y funciones, organización de archivos y documentación especializada, espacios
físicos y la evaluación permanente de
los procesos.
La estrategia posee unas reglas generales las
cuales permiten tratarse con respeto, escuchar sin interrumpir y colaborar para
solucionar el problema. De igual manera en su fase pedagógica determina
seis pasos al término de los cuales se
pretende que los estudiantes se hayan escuchado y construido, desde su
subjetividad un colectivo que les permita ganar a ambas partes.
Paso
uno: Hacer un alto y recobrar
la calma, es un momento en el cual es mejor ser prudente y esperar la
oportunidad para abordar de nuevo la dificultad.
Paso
dos: Hablar y escucharse uno al
otro, se requiere de una escucha activa, el diálogo debe primar en todo
momento, debe permitirse la expresión de emociones y sentimientos, se hace un
reconocimiento del otro poniéndose en su lugar. Aquí la simbología es básica
para el control de la participación y para ello se requieren una oreja para el
que le toca el turno de escuchar y una boca para quien le toca el turno de
hablar.
Paso
tres: Definir el
problema: ubicarse en torno a las necesidades personales e institucionales.
Paso
cuatro: Proponer soluciones
justas: evaluar las propuestas de solución que satisfagan los intereses
personales pero también los institucionales.
Paso
cinco: Elegir soluciones
justas: en las cuales las dos partes se encuentren.
Paso
seis: Diseñar y ejecutar
un plan respecto de las soluciones elegidas: hacerle un seguimiento a los compromisos.
B. Negociación
asistida:
3.
Mediación: Forma de negociación en la cual un
tercero, que debe aparecer como neutral e imparcial, apoya a las partes en su
aspiración de encontrar salidas al conflicto que las liga. Se trata de una
herramienta flexible que aporta muchos elementos a la formación del estudiante
y que permite pensar que, tal vez, los conflictos no tengan que resolverse
siempre acudiendo a fórmulas represivas.
Procedimiento y etapas: Propuesta de John Paul Lederach
(1996):
Pre-mediación. Constituye un momento previo y preparatorio de la
mediación, que sirve para establecer asuntos como si es posible hacer mediación
en ese conflicto específico; quién o quiénes la harían; el lugar, el día y la
hora, y permite planearla en todos sus aspectos, de común acuerdo con las
partes.
Entrada.
Llegados el día y la hora de la mediación, se inicia el proceso con esta fase,
cuyo énfasis está puesto en la generación de confianza, en la legitimación del
mediador y en la fijación de reglas, tales como no agredir al otro y
respetar el uso de la palabra. También en la entrada se realiza una
presentación personal de las partes, una explicación breve de lo que es el
proceso de mediación y sus alcances, se clarifica el rol del mediador y sus
funciones y se invita a las partes a guardar el sigilo o confidencialidad que
corresponde a este tipo de proceso. Los mediadores pueden tomar nota durante la
mediación y realizar sesiones privadas o caucus
con cada una de las partes. En ambos casos, es conveniente la aquiescencia de
aquellas, para evitar suspicacias.
Cuéntame. Las
partes empiezan, por turnos, a verbalizar su percepción del conflicto. Relatan
los hechos, las circunstancias en que ocurrieron, y los sentimientos y
emociones que provoca en ellas el conflicto. El mediador invita a las partes a
exponer su propia versión de los
hechos, es decir, a expresar la forma como los han vivido y como les afecta. En
el proceso formativo de los estudiantes, esta fase reviste gran importancia
porque les permite aprender a regular sus emociones y sentimientos, a
reconocerlos en ellos y en el otro, a flexibilizar su mente al ver cómo frente
a la misma realidad se producen visiones y reacciones diversas, y a construir
la verdad a partir de las versiones que cada uno aporta al proceso de
mediación. Es una fase de mucha libertad: el mediador debe estar atento a
escuchar a las partes y a emplear las herramientas de la escucha activa, para
ir ganando su confianza. Su liderazgo está puesto a prueba porque se viven
momentos difíciles cuando las partes intentan desconocer o agredir al otro,
frente a lo cual se deben poner de presente las reglas y hacerlas respetar. El
mediador debe permitir el desahogo de las partes, y el afloramiento de los
motivos más íntimos y de las causas más remotas del conflicto.
Ubicarnos. En
esta fase se pretende centrar el problema, poner orden, identificar los
elementos que configuran el conflicto, determinar los temas por resolver, hacer
una lista priorizada de los asuntos que se van a negociar y verificarla con las
partes para tratar de avanzar hacia la negociación de los intereses en
conflicto.
Arreglo. En esta fase se hace uso de la teoría de negociación
por intereses propuesta por la Escuela de Harvard, cuyo elemento fundamental lo
constituye la identificación precisa de los intereses, para poder proceder a
negociarlos, lo cual se realiza en este momento del proceso con el apoyo, por
supuesto, del tercero mediador. Las partes expresan sus mejores propuestas,
para dar salida al conflicto de forma que las favorezca a todas. El mediador
debe estar atento a las opciones que lleguen a la mesa en forma de lluvia de
ideas, cuidar que todos los intereses tengan discusión, tratar de mover a las
partes de las posiciones a los intereses, dirigir el diálogo de manera
organizada, escuchar activamente y enfatizar los aspectos positivos que surjan
entre las partes en la negociación.
Acuerdo. En esta fase se organizan todas las ideas surgidas
en la anterior, se evalúan las propuestas presentadas, para determinar los pros
y los contras, y se consideran las implicaciones de su puesta en marcha.
Cierre. Se repasan, una a una, las ideas ya ordenadas que
constituyen el acuerdo, para luego empezar a redactarlo, en el caso en que se
vaya a consignar por escrito, lo cual no es obligatorio. El acuerdo debe
señalar expresamente los compromisos que surgen, quién los tiene que cumplir,
cuándo, cómo, dónde y hasta cuándo los tiene que cumplir, con el fin de fijar
la responsabilidad de cada una de las partes por su incumplimiento.
Seguimiento. Se destaca esta fase por el interés que tiene para la
mediación. El compromiso de las partes, que se plasma en el acuerdo, se
concreta en hechos reales que pueden verificarse de manera formal o informal. El seguimiento permitirá asignar
responsabilidades en caso de incumplimiento de los acuerdos.
CAPÍTULO IV: Proceso
disciplinario: Es la última estrategia planteada dentro
del sistema de justicia escolar y
aplicable a aquellos estudiantes que a pesar de haberles ofrecido todas las
posibilidades anteriores, persistan en sus conductas inadecuadas y que están
contempladas en este Manual como faltas
leves, graves o especialmente graves; atentando contra su desempeño
social, integridad física personal o de
sus demás compañeros. En todo caso siempre se atenderá al debido proceso.
El proceso
disciplinario se denomina proceso
porque se surte en fases o etapas que
constituyen un procedimiento que ha
de agotarse totalmente con el fin de garantizar los derechos del disciplinado.
El procedimiento disciplinario tiene varias etapas, que empiezan en el momento
mismo en que ocurren los hechos u omisiones considerados falta disciplinaria.
Hay que tener en cuenta que todas las actuaciones del funcionario escolar
encargado de adelantar el proceso disciplinario —el competente, operador de la
norma— deben quedar por escrito y ser informadas o notificadas al estudiante
afectado, y se debe conformar con ellas un expediente.
Aunque la ley 115 no establece las etapas que deben seguirse para
ejercitar la acción disciplinaria en las instituciones educativas, la Corte
Constitucional colombiana, mediante diversas sentencias, ha determinado las
pautas, en íntima relación con el debido
proceso al que alude el artículo 29 de la Carta Política.
Con base en tales pautas se señala, a continuación, un derrotero
sencillo cuyo presupuesto mínimo lo constituye el reconocimiento de la dignidad
humana, porque no se puede olvidar que aunque alguien presuntamente haya
cometido una falta, sigue siendo un ser humano, y por lo tanto es digno de
respeto. El siguiente esquema condensa el procedimiento disciplinario:
1. Ocurrencia del hecho u omisión
que presuntamente viola las normas de convivencia consignadas en el manual.
2. Conocimiento de tal hecho u
omisión por parte del funcionario u organismo competente para investigar o
decidir. El conocimiento puede ser directo o provenir de un informe o una
queja, escrita o verbal, presentada formal o informalmente. La pregunta guía
es: ¿Este hecho u omisión es presuntamente violatorio de normas de convivencia
contenidas en el manual?
3. Asunción de conocimiento
por la autoridad competente para el caso de que se responda positivamente a la
pregunta de si el hecho u omisión viola una o varias normas del manual de
convivencia.
4. Elevación, por parte del funcionario competente, del pliego de cargos individualizado en
contra del presunto autor del hecho u omisión; el pliego de cargos,
formalmente, se consigna en una
resolución que debe contener:
— Un encabezado que nomine y
numere la resolución, su fecha y la autoridad que la profiere.
— Una parte motiva que refiera
los hechos u omisiones que presuntamente configuran la falta, con las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia; la presunta
vinculación del estudiante a los mismos; el artículo o artículos del manual de
convivencia que presuntamente se han transgredido.
— Una parte resolutiva en la
cual, correspondiendo a la parte motiva, se explicita la noticia de que se
inició un proceso disciplinario respecto del presunto infractor por una
determinada falta, los derechos que tiene durante el proceso, el decreto y
práctica de pruebas que el instructor considera necesarias, el tiempo de que
dispone para hacer descargos y la previsión de que puede designar un abogado que
lo represente.
— La firma de quien profiere la resolución.
— Un espacio para consignar la notificación personal.
5. Diligencia de notificación
personal del pliego de cargos al disciplinado, lo que incluye ponerlo en
conocimiento el contenido de la resolución, entregarle una copia de la misma y
de los anexos, si los hubiere, y anunciarle los términos disponibles para la
defensa. De esta diligencia debe dejarse constancia escrita consignando la
fecha y las firmas del notificador, el notificado y, si es del caso, del
abogado que lo representará.
6. Descargos por parte del
disciplinado, en los cuales podrá aducir todas las circunstancias
constitutivas de su inculpabilidad y favorabilidad, así como solicitar las
pruebas que considere necesarias para su defensa.
7. Periodo probatorio, que se
realiza en una audiencia en la cual se practican las pruebas decretadas, es
decir, las aducidas por el funcionario competente y las solicitadas por el
disciplinado, quien tiene el derecho de controvertir aquellas.
8. Periodo de alegaciones,
para lo cual el disciplinado presenta un escrito donde analiza el proceso a la
luz de las defensas derivadas del material aportado por las pruebas en
confrontación con el pliego de cargos. Al estar presumido en inocencia, no es
obligatoria la presentación de alegaciones, pues la institución educativa es
quien tiene la carga de probar su responsabilidad en los hechos.
9. La decisión, que es un acto
administrativo de iguales condiciones formales que el pliego de cargos. En ella
el funcionario competente profiere decisión que será absolutoria en caso de que sea comprobado que el disciplinado no
tiene responsabilidad en lo que se le imputó o si existe duda acerca de su
responsabilidad.
No siendo éstas las circunstancias, el disciplinado será declarado
responsable de acuerdo con la imputación hecha en el pliego de cargos y, en el
mismo acto, se asigna la sanción correspondiente de acuerdo con el manual de
convivencia.
En cualquier caso debe anunciarse si contra la decisión proceden
recursos, cuáles, en qué tiempo y ante quién deben presentarse.
10. El disciplinado recibe notificación
personal de la decisión.
11. En uso del derecho de defensa, el disciplinado puede interponer recursos ordinarios,
generalmente de reposición y apelación, en el caso de que se haya resuelto la
situación desfavorablemente para él.
12. Una vez desatados los recursos, la decisión queda en firme, confirmando o negando lo resuelto en la
primera decisión que se profirió acerca de la responsabilidad.
13. El disciplinado es notificado de
la decisión, que así queda en firme.
14. En caso de habérsele declarado responsable y asignado una sanción al
disciplinado, esta debe ejecutarse.
15. Archivo del expediente.
Después de la aplicación del proceso disciplinario y frente a la
sanción, si hubo que aplicarla, es necesario que se encuentren respuestas
plausibles a las siguientes preguntas:
¿Qué aprendió el disciplinado?
¿Qué aprendió la institución educativa?
¿Qué aprendió la comunidad educativa?
Tomado del texto: “Abriendo espacios
flexibles en la escuela”. Isabel Puerta Lopera, Luis Fernando Builes Builes y
otros. Profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad
de Antioquia. 2010.
CAPÍTULO IV: El Personero
estudiantil y el proceso disciplinario
En cumplimiento de una de las
funciones más importantes, el personero de los estudiantes debe acompañar, de
principio a fin, al estudiante a quien se le adelanta un proceso disciplinario.
Debe intervenir directamente, porque su actuación no es neutral, no interviene
como mediador en este caso concreto, porque lo que debe hacer es velar por la
defensa y garantía de los derechos del disciplinado. El competente para
adelantar el proceso disciplinario en la institución educativa, debe brindar al
personero toda la información que requiera para lograr un efectivo apoyo al
estudiante involucrado.