martes, 9 de julio de 2013

SISTEMA DE JUSTICIA ESCOLAR

CAPÍTULO I: Propósitos y principios:

El sistema de justicia escolar es un mecanismo mediante el cual la institución educativa le da otra mirada al conflicto, en su práctica se aumenta la autonomía de las partes para resolver el conflicto, se genera competencias ciudadanas, se incentiva la participación, se transforma el conflicto,  se devuelve la palabra  a los actores. Está conformado por una serie de  estrategias que van desde la utilización de canales informales que permiten hacer uso de la escucha y el diálogo, crear conciencia sobre  la necesidad de respetar las reglas, ganar en autoridad y fortalecer la institucionalidad; pasando por las modalidades auto-compositivas como la negociación directa y la mediación las cuales permiten que las partes se reconozcan mutuamente, se respeten en su dignidad de humanos, usen la palabra como herramienta, fortalezcan la autoestima y contribuyan en el logro de acuerdos, hasta llegar a las formas hetero compositivas como lo es el proceso disciplinario que en todo caso atiende la perspectiva de los derechos, básicamente el Debido Proceso.

PROPÓSITOS:
·         Reconocer la justicia escolar y sus mediadores como elementos posibilitadores de movilidad y cambio para la convivencia en la institución.
·         Brindar mecanismos para la solución de conflictos que beneficien a la comunidad educativa, familiar y social.
·         Fortalecer redes o tejidos de gestión del conflicto en la institución, a través de métodos alternativos, como la negociación, la mediación,  y la conciliación.
·         Fomentar la creación de agentes posibilitadores para la mediación de conflictos.

PRINCIPIOS:

El  sistema de justicia escolar se basa en los siguientes  Valores:

·         Democracia: la democracia es primordialmente un modo de vivir asociado, de experiencia comunicada de individuos que participan en un interés común, es decir, que comparten perspectivas y necesidades susceptibles de ser satisfechas por la pertenencia al grupo.
·         Conciliación: es un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus intereses; teniendo en cuenta que la solución final siempre será de las mismas partes. El conciliador debe ser un sujeto con calidad de líder, con reconocimiento por las partes en conflicto.
·         Convivencia: vivir en armonía con el otro en un ambiente de respeto y la tolerancia.
·         Autocontrol: Control de uno mismo. Tener en cuenta el pro y el contra de las diversas situaciones y acciones cotidianas. Actuar con un adecuado control emocional en las situaciones adversas que se pueden generar en determinados contextos.

Principios orientadores

1.            Legalidad: Nadie puede ser investigado y sancionado sino con base en una norma establecida y tipificada con anterioridad a la falta que se le imputa.
2.            Culpabilidad: Se debe aportar pruebas, testigos y demás elementos que sean necesarios para determinar la responsabilidad del estudiante frente al hecho, éste responde disciplinariamente a la acción dolosa o de culpabilidad cometida.
-                      Dolo: Cuando el estudiante actúa con plena conciencia, voluntad e intencionalidad del hecho y sus resultados.
-                      Culpa: Cuando la conducta y el resultado son producto de un actuar negligente, es decir no hay plena voluntad del estudiante de cometer el hecho.
3.            Presunción de inocencia: El estudiante investigado  se presume inocente mientras no se demuestre  la culpabilidad  según el debido proceso.
4.            Reconocimiento de la dignidad humana del estudiante investigado: Al estudiante investigado disciplinariamente  se le debe dar un trato digno, conforme a su condición humana, durante todo  el proceso.
5.            Cosa juzgada: Nunca un estudiante puede ser investigado o sancionado dos veces por la misma falta.
6.            Favorabilidad: Cuando existen dos o más normas que regulan una conducta del estudiante, la norma permisiva o favorable aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
7.            Defensa: El estudiante tiene derecho a declarar sobre los hechos investigados, presentar y solicitar prácticas de pruebas, conocer todos los elementos componentes de la investigación, tener apoderado o representante (personero de los estudiantes, padre de familia o acudiente), presentar descargos o interponer recurso de reposición.
8.            Publicidad: Al estudiante se le debe dar a conocer, mediante notificación, todas las actuaciones que se adelantan en la investigación.
9.            Reserva: La investigación adelantada  solo la debe conocer el estudiante,  su apoderado o representante legal y el investigador.
10.          Resolución de la duda: Cuando en la investigación existan dudas razonables que no sean posibles de eliminar se resuelven a favor del estudiante.
11.          Prohibición de ser investigado o sancionado en más de una ocasión por el mismo hecho.
12.          Congruencia entre la falta y la sanción. Exige que el funcionario competente se pronuncie en su decisión sólo sobre aquellos cargos que le han sido imputados al disciplinado. Significa que al final del proceso no se le puede hallar responsable de un hecho del cual no fue acusado desde el principio del proceso disciplinario. De la misma manera, se refiere a la relación directa entre la falta demostrada y la sanción que se aplica: de manera que, a faltas graves, corresponden sanciones graves; a faltas leves, sanciones leves; a ninguna falta ninguna sanción.


CAPÍTULO II: El conflicto escolar: Las problemáticas de la sociedad se reflejan día a día en la escuela. La comunidad educativa, conformada por seres humanos en interacción permanente, genera sus propios conflictos. La escuela se convierte de esta manera en un contexto complejo, donde convergen visiones del mundo, intereses, aspiraciones, juegos de poder, necesidades y expectativas, que a veces van en la misma dirección, y otras en sentido contrario, generando la posibilidad de producir choques entre los actores, cuyos resultados pueden convertirse en violencias de cualquier índole o en transformación de relaciones, de acuerdo con la gestión que se realice y con las políticas de convivencia escolar establecidas.[1]

El conflicto, gestionado por vías pacíficas, es oportunidad para formar en competencias ciudadanas integradoras, pues hace posible opciones creativas para su transformación, propicia que los estudiantes aprendan a regular emociones y sentimientos y mejora la comunicación al permitir que los actores cuenten con un espacio de encuentro con la palabra donde, desde su dignidad de humanos, sean capaces de reconocerse como interlocutores válidos (Cfr. Chaux et al, 2004: 24-25). De esta manera, se generan procesos pedagógicos que redundan en bien de la formación de los estudiantes y en el mejoramiento de las relaciones de convivencia.



CAPÍTULO III: Formas de tratamiento del conflicto escolar

A.   Negociación directa: Involucra el compromiso de las partes para hallar una solución a su conflicto, adecuada para todas ellas. Permite, si se realiza de manera exitosa, crear relaciones o reforzar las existentes. Busca lograr acuerdos duraderos en el tiempo y hace posible que las partes puedan tener nuevos encuentros frente a la posibilidad de otros conflictos que las unan.

1.            Concertación: Se exploran alternativas, el objetivo es buscar soluciones que aporten algún grado de satisfacción a las partes involucradas a través del dialogo y la comunicación. En la negociación directa hay un compromiso de las partes para hallar solución a un conflicto creando o reforzando relaciones entre ellas. En la concertación los acuerdos logrados se llaman pactos.

Procedimiento:

1.    Las partes en conflicto designan REPRESENTANTE para negociar sus interese en la mesa
2.    Cuando se inicia la negociación, se busca información para determinar los INTERESES de cada una de las partes. Para responder ¿Qué quiere y qué necesita cada una de las partes
3.    Luego se entra a determinar la manera en que pueden satisfacerse cada uno de esos intereses. Responde a la pregunta ¿Cómo cree usted que puede resolverse esta situación? ¿Qué ideas se le ocurren para resolver el conflicto? Son las OPCIONES
4.    Luego de que las opciones se han expuesto en forma de lluvia de ideas, se empieza analizar cada una de ellas, atendiendo a los CRITERIOS DE LEGITIMIDAD. Se llaman así los argumentos que se expresan en favor de cada una de las propuestas que se exponen. Responden a las preguntas: ¿Por qué este argumento es mejor que el otro? ¿Por qué tu argumento es mejor que el mío?
Son criterios externos (no vale decir este argumento es mejor porque es el mío). Se puede decir por ejemplo: es mejor porque la solución que s e propone es menos costosa, beneficia a más personas, resuelve más integralmente la situación…
5.    ACUERDOS: comienza el intercambio de ideas, con las propuestas de solución y      los criterios de legitimidad hasta llegar a una salida que los beneficie a todos. El esquema se llama GANA-GANA, es decir con la forma en que estamos resolviendo este conflicto yo gano y tú ganas. De los acuerdos surgen los COMPROMISOS que asume cada una de las partes y  a los que se les hace un SEGUIMIENTO para mirar si se cumplieron o no.
6.    Como elementos que están por fuera de la mesa de negociación pero que atraviesan todo el proceso de negociación están LA COMUNCAICIÓN y LA RELACIÓN que deben mantenerse durante todo el proceso pues las partes deben tratarse con respecto e intercambiar entre ellos para avanzar hacia el logro de los acuerdos.
7.    Otro elemento que está por fuera de la mesa de negociación son las ALTERNATIVAS. Significa lo que cada una de las partes puede hacer, en el caso de que no logre llegara a un acuerdo con los otros. Responde a la pregunta ¿Qué puedo hacer si no me es posible lograr un acuerdo? Para realizar mi alternativa no tengo que contar con el otro. Por ejemplo si varios padres de familia están en conflicto con los directivos por algún asunto relacionado con la forma en que tratan a sus hijos en la IE, si no logran llegar a un acuerdo pueden retirarlos del colegio y matricularlo en otro. Cuando se va a concertación se pretende mejorar la alternativa que tengo (en el caso del ejemplo, los padres estarían pretendiendo resolver el conflicto para no tener que retirar a sus hijos del colegio)

2.    Hablar hasta entendernos: El propósito de “Hablar hasta entendernos” es que los estudiantes manejen el conflicto de manera positiva, a su debido tiempo y sin ayuda de un adulto. Las partes exponen sus puntos de vista buscando solucionar sus diferencias, explorando alternativas y eligiendo las mejores estrategias orientadas en el compromiso de los estudiantes para una justa conciliación.

Metodología de la estrategia: Está conformada por cuatro fases:
Fase administrativa corresponde a esta fase la planeación, diseño y aprobación de la estrategia.
Fase de comunicaciones se requiere el uso de medios de comunicación alternativos dirigidos a la comunidad educativa para movilizar, informar y explicar la estrategia y sus alcances.
Fase pedagógica: dirigida a la comunidad educativa pero especialmente a los estudiantes. Permite explicar paso a paso en qué consiste la estrategia y se abren espacios para presentar y discutir temáticas relacionadas con la estrategia  tales como la convivencia y el conflicto escolar, sentimientos y emociones generados por un conflicto escolar entre otras.
Fase Logística: aunque en su orden está en última instancia se debe ir implementando mientras se cumplen las demás, en ella se debe buscar la asignación de recursos, de responsabilidades y funciones, organización de archivos y documentación especializada, espacios físicos y la  evaluación permanente de los procesos.

La estrategia posee unas reglas generales las cuales permiten tratarse con respeto, escuchar sin interrumpir y colaborar para solucionar el problema. De igual manera en su fase pedagógica determina seis  pasos al término de los cuales se pretende que los estudiantes se hayan escuchado y construido, desde su subjetividad un colectivo que les permita ganar a ambas partes.

Paso uno: Hacer un alto y recobrar la calma, es un momento en el cual es mejor ser prudente y esperar la oportunidad para abordar de nuevo la dificultad.
Paso dos: Hablar y escucharse uno al otro, se requiere de una escucha activa, el diálogo debe primar en todo momento, debe permitirse la expresión de emociones y sentimientos, se hace un reconocimiento del otro poniéndose en su lugar. Aquí la simbología es básica para el control de la participación y para ello se requieren una oreja para el que le toca el turno de escuchar y una boca para quien le toca el turno de hablar.
Paso tres: Definir el problema: ubicarse en torno a las necesidades personales e institucionales.
Paso cuatro: Proponer soluciones justas: evaluar las propuestas de solución que satisfagan los intereses personales pero también los institucionales.
Paso cinco: Elegir soluciones justas: en las cuales las dos partes se encuentren.
Paso seis: Diseñar y ejecutar un plan respecto de las soluciones elegidas: hacerle un seguimiento a los compromisos.          

B.   Negociación asistida:
3.            Mediación: Forma de negociación en la cual un tercero, que debe aparecer como neutral e imparcial, apoya a las partes en su aspiración de encontrar salidas al conflicto que las liga. Se trata de una herramienta flexible que aporta muchos elementos a la formación del estudiante y que permite pensar que, tal vez, los conflictos no tengan que resolverse siempre acudiendo a fórmulas represivas.

Procedimiento y etapas: Propuesta de John Paul Lederach (1996):

Pre-mediación. Constituye un momento previo y preparatorio de la mediación, que sirve para establecer asuntos como si es posible hacer mediación en ese conflicto específico; quién o quiénes la harían; el lugar, el día y la hora, y permite planearla en todos sus aspectos, de común acuerdo con las partes.

Entrada. Llegados el día y la hora de la mediación, se inicia el proceso con esta fase, cuyo énfasis está puesto en la generación de confianza, en la legitimación del mediador y en la fijación de reglas, tales como no agredir al otro y respetar el uso de la palabra. También en la entrada se realiza una presentación personal de las partes, una explicación breve de lo que es el proceso de mediación y sus alcances, se clarifica el rol del mediador y sus funciones y se invita a las partes a guardar el sigilo o confidencialidad que corresponde a este tipo de proceso. Los mediadores pueden tomar nota durante la mediación y realizar sesiones privadas o caucus con cada una de las partes. En ambos casos, es conveniente la aquiescencia de aquellas, para evitar suspicacias.

Cuéntame. Las partes empiezan, por turnos, a verbalizar su percepción del conflicto. Relatan los hechos, las circunstancias en que ocurrieron, y los sentimientos y emociones que provoca en ellas el conflicto. El mediador invita a las partes a exponer su propia versión de los hechos, es decir, a expresar la forma como los han vivido y como les afecta. En el proceso formativo de los estudiantes, esta fase reviste gran importancia porque les permite aprender a regular sus emociones y sentimientos, a reconocerlos en ellos y en el otro, a flexibilizar su mente al ver cómo frente a la misma realidad se producen visiones y reacciones diversas, y a construir la verdad a partir de las versiones que cada uno aporta al proceso de mediación. Es una fase de mucha libertad: el mediador debe estar atento a escuchar a las partes y a emplear las herramientas de la escucha activa, para ir ganando su confianza. Su liderazgo está puesto a prueba porque se viven momentos difíciles cuando las partes intentan desconocer o agredir al otro, frente a lo cual se deben poner de presente las reglas y hacerlas respetar. El mediador debe permitir el desahogo de las partes, y el afloramiento de los motivos más íntimos y de las causas más remotas del conflicto.

Ubicarnos. En esta fase se pretende centrar el problema, poner orden, identificar los elementos que configuran el conflicto, determinar los temas por resolver, hacer una lista priorizada de los asuntos que se van a negociar y verificarla con las partes para tratar de avanzar hacia la negociación de los intereses en conflicto.
Arreglo. En esta fase se hace uso de la teoría de negociación por intereses propuesta por la Escuela de Harvard, cuyo elemento fundamental lo constituye la identificación precisa de los intereses, para poder proceder a negociarlos, lo cual se realiza en este momento del proceso con el apoyo, por supuesto, del tercero mediador. Las partes expresan sus mejores propuestas, para dar salida al conflicto de forma que las favorezca a todas. El mediador debe estar atento a las opciones que lleguen a la mesa en forma de lluvia de ideas, cuidar que todos los intereses tengan discusión, tratar de mover a las partes de las posiciones a los intereses, dirigir el diálogo de manera organizada, escuchar activamente y enfatizar los aspectos positivos que surjan entre las partes en la negociación.

Acuerdo. En esta fase se organizan todas las ideas surgidas en la anterior, se evalúan las propuestas presentadas, para determinar los pros y los contras, y se consideran las implicaciones de su puesta en marcha.
Cierre. Se repasan, una a una, las ideas ya ordenadas que constituyen el acuerdo, para luego empezar a redactarlo, en el caso en que se vaya a consignar por escrito, lo cual no es obligatorio. El acuerdo debe señalar expresamente los compromisos que surgen, quién los tiene que cumplir, cuándo, cómo, dónde y hasta cuándo los tiene que cumplir, con el fin de fijar la responsabilidad de cada una de las partes por su incumplimiento.

Seguimiento. Se destaca esta fase por el interés que tiene para la mediación. El compromiso de las partes, que se plasma en el acuerdo, se concreta en hechos reales que pueden verificarse de manera formal o informal. El seguimiento permitirá asignar responsabilidades en caso de incumplimiento de los acuerdos.




CAPÍTULO IV: Proceso disciplinario: Es la última estrategia planteada dentro del sistema de justicia escolar y aplicable a aquellos estudiantes que a pesar de haberles ofrecido todas las posibilidades anteriores, persistan en sus conductas inadecuadas y que están contempladas en este Manual  como faltas leves, graves o especialmente graves; atentando contra su desempeño social,  integridad física personal o de sus demás compañeros. En todo caso siempre se atenderá al debido proceso.

El proceso disciplinario se denomina proceso porque se surte en fases o etapas que constituyen un procedimiento que ha de agotarse totalmente con el fin de garantizar los derechos del disciplinado. El procedimiento disciplinario tiene varias etapas, que empiezan en el momento mismo en que ocurren los hechos u omisiones considerados falta disciplinaria. Hay que tener en cuenta que todas las actuaciones del funcionario escolar encargado de adelantar el proceso disciplinario —el competente, operador de la norma— deben quedar por escrito y ser informadas o notificadas al estudiante afectado, y se debe conformar con ellas un expediente.
Aunque la ley 115 no establece las etapas que deben seguirse para ejercitar la acción disciplinaria en las instituciones educativas, la Corte Constitucional colombiana, mediante diversas sentencias, ha determinado las pautas, en íntima relación con el debido proceso al que alude el artículo 29 de la Carta Política.
Con base en tales pautas se señala, a continuación, un derrotero sencillo cuyo presupuesto mínimo lo constituye el reconocimiento de la dignidad humana, porque no se puede olvidar que aunque alguien presuntamente haya cometido una falta, sigue siendo un ser humano, y por lo tanto es digno de respeto. El siguiente esquema condensa el procedimiento disciplinario:
1. Ocurrencia del hecho u omisión que presuntamente viola las normas de convivencia consignadas en el manual.
2. Conocimiento de tal hecho u omisión por parte del funcionario u organismo competente para investigar o decidir. El conocimiento puede ser directo o provenir de un informe o una queja, escrita o verbal, presentada formal o informalmente. La pregunta guía es: ¿Este hecho u omisión es presuntamente violatorio de normas de convivencia contenidas en el manual?
3. Asunción de conocimiento por la autoridad competente para el caso de que se responda positivamente a la pregunta de si el hecho u omisión viola una o varias normas del manual de convivencia.
4. Elevación, por parte del funcionario competente, del pliego de cargos individualizado en contra del presunto autor del hecho u omisión; el pliego de cargos, formalmente, se consigna en una resolución que debe contener:
— Un encabezado que nomine y numere la resolución, su fecha y la autoridad que la profiere.
— Una parte motiva que refiera los hechos u omisiones que presuntamente configuran la falta, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia; la presunta vinculación del estudiante a los mismos; el artículo o artículos del manual de convivencia que presuntamente se han transgredido.
— Una parte resolutiva en la cual, correspondiendo a la parte motiva, se explicita la noticia de que se inició un proceso disciplinario respecto del presunto infractor por una determinada falta, los derechos que tiene durante el proceso, el decreto y práctica de pruebas que el instructor considera necesarias, el tiempo de que dispone para hacer descargos y la previsión de que puede designar un abogado que lo represente.
— La firma de quien profiere la resolución.
— Un espacio para consignar la notificación personal.
5. Diligencia de notificación personal del pliego de cargos al disciplinado, lo que incluye ponerlo en conocimiento el contenido de la resolución, entregarle una copia de la misma y de los anexos, si los hubiere, y anunciarle los términos disponibles para la defensa. De esta diligencia debe dejarse constancia escrita consignando la fecha y las firmas del notificador, el notificado y, si es del caso, del abogado que lo representará.
6. Descargos por parte del disciplinado, en los cuales podrá aducir todas las circunstancias constitutivas de su inculpabilidad y favorabilidad, así como solicitar las pruebas que considere necesarias para su defensa.
7. Periodo probatorio, que se realiza en una audiencia en la cual se practican las pruebas decretadas, es decir, las aducidas por el funcionario competente y las solicitadas por el disciplinado, quien tiene el derecho de controvertir aquellas.
8. Periodo de alegaciones, para lo cual el disciplinado presenta un escrito donde analiza el proceso a la luz de las defensas derivadas del material aportado por las pruebas en confrontación con el pliego de cargos. Al estar presumido en inocencia, no es obligatoria la presentación de alegaciones, pues la institución educativa es quien tiene la carga de probar su responsabilidad en los hechos.
9. La decisión, que es un acto administrativo de iguales condiciones formales que el pliego de cargos. En ella el funcionario competente profiere decisión que será absolutoria en caso de que sea comprobado que el disciplinado no tiene responsabilidad en lo que se le imputó o si existe duda acerca de su responsabilidad.
No siendo éstas las circunstancias, el disciplinado será declarado responsable de acuerdo con la imputación hecha en el pliego de cargos y, en el mismo acto, se asigna la sanción correspondiente de acuerdo con el manual de convivencia.
En cualquier caso debe anunciarse si contra la decisión proceden recursos, cuáles, en qué tiempo y ante quién deben presentarse.
10. El disciplinado recibe notificación personal de la decisión.
11. En uso del derecho de defensa, el disciplinado puede interponer recursos ordinarios, generalmente de reposición y apelación, en el caso de que se haya resuelto la situación desfavorablemente para él.
12. Una vez desatados los recursos, la decisión queda en firme, confirmando o negando lo resuelto en la primera decisión que se profirió acerca de la responsabilidad.
13. El disciplinado es notificado de la decisión, que así queda en firme.
14. En caso de habérsele declarado responsable y asignado una sanción al disciplinado, esta debe ejecutarse.
15. Archivo del expediente.
Después de la aplicación del proceso disciplinario y frente a la sanción, si hubo que aplicarla, es necesario que se encuentren respuestas plausibles a las siguientes preguntas:
¿Qué aprendió el disciplinado?
¿Qué aprendió la institución educativa?
¿Qué aprendió la comunidad educativa?

Tomado del texto: “Abriendo espacios flexibles en la escuela”. Isabel Puerta Lopera, Luis Fernando Builes Builes y otros. Profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad de Antioquia. 2010.

CAPÍTULO IV: El Personero estudiantil y el proceso disciplinario

En cumplimiento de una de las funciones más importantes, el personero de los estudiantes debe acompañar, de principio a fin, al estudiante a quien se le adelanta un proceso disciplinario. Debe intervenir directamente, porque su actuación no es neutral, no interviene como mediador en este caso concreto, porque lo que debe hacer es velar por la defensa y garantía de los derechos del disciplinado. El competente para adelantar el proceso disciplinario en la institución educativa, debe brindar al personero toda la información que requiera para lograr un efectivo apoyo al estudiante involucrado.






[1] Puerta Lopera, Isabel y otros. Abriendo espacios flexibles en la escuela. Pg.